Nuevas reglas para asegurar invernaderos de verduras
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-10315
Esta orden define qué cultivos de hortalizas bajo invernadero pueden asegurarse, a qué precio y cuándo contratarlo, aplicando el sistema de seguros agrarios combinados del Estado. Afecta a agricultores con invernaderos en la Península e Islas Baleares que deseen proteger sus cosechas contra riesgos climáticos.
¿Qué establece?
La orden define las reglas del seguro para explotaciones de hortalizas cultivadas bajo cubierta (invernaderos y plásticos). Especifica qué tipos de producción se pueden asegurar, las condiciones técnicas mínimas que debe cumplir el cultivo para estar protegido, los riesgos cubiertos, cuándo comienza y termina la protección del seguro en cada caso, y los precios exactos que debe pagar cada agricultor. Estas reglas se aplican tanto en el Cuadragésimo Séptimo Plan como en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobados por el Consejo de Ministros.
¿A quién afecta?
Afecta a agricultores y empresas agrícolas que explotan invernaderos y cultivos bajo cubierta en la Península Ibérica e Islas Baleares. Estos pueden acceder a seguros combinados del Estado para proteger sus hortalizas contra daños por clima, plagas u otros riesgos cubiertos. También afecta a ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios), que gestiona estos seguros.
Fechas importantes
La orden se publica el 29 de abril de 2026. El Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados fue aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2025. La orden establece fechas concretas de suscripción (contratación) y periodos de garantía específicos para cada tipo de hortaliza bajo cubierta, aunque estos detalles se encuentran en el articulado completo del documento.
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