Nuevos valores de emisiones para vehículos eléctricos en España
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · BOE-A-2026-10867
Emisiones de gases efecto invernadero. Podría afectar normativas ambientales y costes energéticos.
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
La Secretaría de Estado de Energía fija los valores medios nacionales de emisiones de gases de efecto invernadero para la electricidad que consumen motocicletas y vehículos eléctricos, usando datos de 2015 (402 gCO2eq/kWh) y un factor de mejora de 0,7206 calculado con datos de 2024. Esta norma actualiza el método de cálculo según el Real Decreto 235/2018 y afecta al etiquetado ambiental y a la verificación de sostenibilidad en el transporte.
⚠️ Por qué puede ser letra pequeña
Este documento puede estar ocultando que el cálculo de emisiones de los vehículos eléctricos no refleja toda la realidad. Aunque el factor de mejora (0,7206) sugiere que la electricidad es más limpia que en 2015, el valor base de 402 gCO2eq/kWh es de hace más de una década y puede estar desfasado. Además, el sistema permite que los fabricantes usen este valor por defecto en lugar de calcular sus emisiones reales, lo que podría camuflar diferencias entre regiones o fuentes de energía. El lector debe vigilar si esta cifra se usa para justificar subvenciones, etiquetas ecológicas o penalizaciones, y si se actualizará periódicamente. También puede afectar a la comparativa entre coches eléctricos y de combustión, dando una imagen más limpia de la que realmente tienen si la red eléctrica no ha mejorado tanto.
¿Qué establece esta norma?
La resolución determina los valores medios nacionales de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) durante el ciclo de vida de la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos en España. Se basa en el Real Decreto 235/2018, que incorpora la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo. El valor se calcula usando datos de 2015 de la Comisión Europea (402 gCO2eq/kWh para electricidad a baja tensión) y un factor de mejora de 0,7206 obtenido a partir del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (GEI) (1990-2024), que compara las emisiones de 2024 con las de 2015. Así se obtiene el nuevo valor por defecto, aunque el texto no especifica el resultado numérico final.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a fabricantes, importadores y distribuidores de motocicletas y vehículos eléctricos, que deberán usar estos valores en sus cálculos de emisiones para cumplir con las obligaciones de información y etiquetado. También impacta a las administraciones públicas que verifican la sostenibilidad de los biocarburantes y combustibles alternativos, así como a los consumidores, que verán reflejado este valor en las etiquetas ambientales de los vehículos, aunque no afectará directamente al precio de la electricidad o del vehículo.
¿Qué cambia exactamente?
Se actualiza el método de cálculo de las emisiones de GEI asociadas a la electricidad consumida por vehículos eléctricos. Hasta ahora, se usaba el valor de 2015 (402 gCO2eq/kWh). Ahora se aplica un factor de mejora de 0,7206, que reduce la intensidad de emisiones en aproximadamente un 28% (sin aproximar: el factor indica una reducción del 27,94%, pero no es literal). El nuevo valor se usará para notificar las emisiones del ciclo de vida de la electricidad en el transporte, y afecta al cálculo de los objetivos de reducción de emisiones y a la calificación energética de los vehículos.
Fechas y plazos importantes
La resolución se publica en el BOE con fecha de 12 de mayo de 2026 y entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 13 de mayo de 2026. No se establecen plazos adicionales en el texto, pero los fabricantes y sujetos obligados deberán aplicar estos valores desde esa fecha en sus informes y etiquetados.
Lo que no dice el titular
El documento no especifica el valor final de intensidad de emisiones tras aplicar el factor de mejora; se limita a indicar el dato base (402) y el factor (0,7206). Tampoco aclara si este valor se revisará periódicamente ni cómo afecta a los vehículos ya matriculados. Además, no detalla si las motocicletas y vehículos eléctricos tienen el mismo valor o si se diferencian por tipo. Por último, no menciona las posibles sanciones por incumplimiento ni cómo verificarán las autoridades que los fabricantes usan correctamente estos valores.
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