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👔 Empleo⚠️ Segunda lectura

Formación para el empleo: sube el anticipo hasta el 80%

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-14656

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Modifica Orden TMS/368/2019 sobre empleo. Revisar cambios en requisitos cotización.

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Resumen ejecutivo

La Orden TES/679/2026 eleva del 60% al 80% el límite máximo de anticipo que las administraciones pueden entregar a entidades formadoras antes de iniciar los cursos de formación en el trabajo, dejando solo un 20% pendiente de justificación final. Esto adapta la norma de 2019 a la Ley de Empleo de 2023, que ya permitía este nuevo margen.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

El punto más delicado de esta orden no afecta directamente a los trabajadores que reciben la formación, sino al dinero público que financia esos cursos. La norma permite que las entidades que imparten formación (empresas, centros formativos, asociaciones sectoriales) cobren hasta el 80% del importe de la subvención antes de haber impartido ni un solo día de curso, frente al 60% actual. Esto significa que solo un 20% del dinero se retiene hasta que se demuestre que la formación se ha impartido correctamente y se ha justificado el gasto. Aunque la ley marco (Ley 30/2015 reformada en 2023) ya habilitaba este margen, el hecho de que se ejecute ahora mediante una orden ministerial técnica, sin apenas repercusión mediática, merece atención: un mayor anticipo reduce el control previo sobre el uso real de fondos públicos y aumenta el riesgo de que, si un curso se cancela, se hace mal o no llega a impartirse, sea más difícil recuperar el dinero ya entregado. Los ciudadanos y autónomos que dependen de estas formaciones deberían vigilar si los cursos ofertados realmente se ejecutan con la calidad prometida, ya que las entidades formadoras tendrán menos presión económica inmediata para cumplir, al haber cobrado ya la mayor parte del importe por adelantado.

¿Qué establece esta norma?

Esta orden modifica las reglas sobre cómo se paga a las entidades y administraciones que organizan cursos de formación para trabajadores, empleados públicos y desempleados, dentro del llamado Sistema de Formación Profesional para el Empleo (ahora renombrado como 'formación en el trabajo' por la Ley de Empleo de 2023). Concretamente, ajusta los porcentajes de anticipo económico que se pueden entregar antes, durante y después de que se imparta un curso subvencionado con fondos públicos.

Hasta ahora, la Orden TMS/368/2019 solo permitía anticipar hasta el 25% del importe total antes de iniciar el curso, y hasta el 60% una vez acreditado su inicio. La nueva norma actualiza estos límites para alinearlos con la Ley 30/2015 (modificada en 2023), que ya permite anticipar hasta el 80% del total concedido.

¿A quién afecta?

Afecta principalmente a las entidades y centros que imparten formación profesional para el empleo: empresas de formación, asociaciones sectoriales, sindicatos, patronales y organismos autonómicos que gestionan estos programas con fondos públicos. También afecta indirectamente a los trabajadores en activo, desempleados y autónomos que se apuntan a estos cursos, ya que la solvencia y cumplimiento de las entidades formadoras depende en parte de cómo reciben la financiación. Las administraciones autonómicas y el SEPE, como gestores de estas subvenciones, también deben adaptar sus procedimientos de pago.

¿Qué cambia exactamente?

El cambio clave es puramente económico: se eleva el techo del anticipo previo al inicio de la actividad formativa. Antes: máximo 25% antes de empezar el curso, y hasta 60% total una vez iniciado (en uno o dos pagos). Ahora: se permite llegar hasta el 80% del importe total concedido, dejando solo un mínimo del 20% pendiente hasta que se complete y justifique la actividad formativa. Esto supone que las entidades formadoras podrán disponer de bastante más liquidez desde el principio del proyecto, en lugar de tener que financiar gran parte del curso con fondos propios y esperar el reembolso posterior.

Fechas y plazos importantes

La orden es de 29 de junio de 2026 y entra en vigor conforme a lo dispuesto en su texto (normalmente al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo indicación distinta). No se establecen plazos transitorios largos, ya que se trata de una adaptación técnica de porcentajes de pago dentro de un sistema de subvenciones ya en funcionamiento. Las nuevas reglas de anticipo se aplicarán a las convocatorias de subvenciones de formación que se resuelvan a partir de la entrada en vigor de la orden.

Lo que no dice el titular

El titular oficial habla de 'modificación' de una orden técnica de 2019, pero no menciona explícitamente que el cambio real es elevar el anticipo económico posible de un 60% a un 80%, ni que esto reduce la garantía final de justificación de los fondos públicos hasta un mínimo del 20%. Tampoco se explicita en el titular que esta reforma responde a una obligación derivada de la Ley de Empleo de 2023, que ya había cambiado el nombre de 'formación profesional para el empleo' por 'formación en el trabajo', un cambio terminológico que puede generar confusión en quienes buscan información sobre cursos o ayudas bajo la denominación anterior. Además, no se detalla si existirán controles reforzados de seguimiento para compensar el mayor anticipo, algo que sería relevante para garantizar que el dinero público se usa correctamente.

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Fuente: BOE-A-2026-14656 · BOE martes, 7 de julio de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io