Función Pública convoca puesto por libre designación
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA · BOE-A-2026-15066
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública convoca la provisión de un puesto de trabajo mediante el sistema de libre designación, dirigido exclusivamente a funcionarios que cumplan los requisitos del puesto. Los interesados tienen 15 días hábiles desde la publicación en el BOE para presentar su solicitud a través del portal Funciona.
¿Qué establece esta norma?
Esta resolución convoca la cobertura de un puesto de trabajo concreto dentro de la estructura del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, utilizando el procedimiento conocido como 'libre designación'. Este sistema es distinto al concurso general de méritos: en la libre designación, la Administración elige directamente al candidato que considera más idóneo, valorando su currículum, trayectoria y adecuación al perfil del puesto, sin necesidad de aplicar baremos automáticos de puntuación como ocurre en otros procesos selectivos.
La convocatoria se basa en la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995). El puesto concreto que se oferta, con sus características, nivel y complemento retributivo, figura en el anexo I de la resolución, que no se detalla en el cuerpo principal del texto pero que es imprescindible consultar para conocer las condiciones exactas de la plaza.
¿A quién afecta?
Esta convocatoria afecta exclusivamente a funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que cumplan los requisitos específicos exigidos para el puesto en cuestión (que se detallan en el anexo I). No es una oposición abierta al público general ni un proceso al que puedan presentarse ciudadanos sin condición de funcionario.
Por tanto, no afecta directamente a autónomos, empresas ni al ciudadano medio, salvo en su interés como ejemplo del funcionamiento interno de la Administración Pública. Sí resulta relevante para el colectivo de empleados públicos que buscan promoción profesional o cambio de destino dentro de la estructura ministerial.
¿Qué cambia exactamente?
Lo que cambia es la apertura de un proceso de selección para cubrir una vacante concreta. A diferencia del concurso de traslados tradicional, en la libre designación no hay una puntuación reglada por antigüedad, méritos o formación que determine automáticamente al ganador; es el órgano convocante quien decide con mayor margen de discrecionalidad, si bien debe justificar la idoneidad del elegido.
Los candidatos deberán presentar, junto a sus datos personales y número de registro personal, un currículum detallado que incluya: títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados anteriormente, y estudios, cursos o méritos adicionales que consideren relevantes. Todo ello se presenta mediante un modelo de solicitud normalizado (anexo II) a través del portal digital Funciona.
Fechas y plazos importantes
El plazo para presentar solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE (fechada el 1 de julio de 2026). Este es un plazo corto y estricto, por lo que los interesados deben actuar con rapidez.
La presentación debe realizarse preferentemente de forma electrónica a través del portal Funciona (Sistema de Información y Gestión de Personal), utilizando certificado electrónico. Solo en caso de imposibilidad técnica debidamente acreditada se permite la presentación a través del Registro Electrónico Común, debiendo además justificar documentalmente dicha imposibilidad.
Lo que no dice el titular
El titular de la resolución no revela el detalle más importante para cualquier interesado: qué puesto concreto se convoca, su nivel, complemento específico, unidad orgánica y requisitos exactos de titulación o experiencia. Toda esta información crucial está recogida en el anexo I, que no forma parte del texto principal analizado, por lo que los interesados deben consultar el BOE completo para conocer si el puesto se ajusta a su perfil.
También pasa desapercibido que este tipo de convocatorias, al ser por libre designación y no por concurso de méritos regulado, otorgan mayor margen de decisión a la Administración, lo que en ocasiones genera controversia sobre la transparencia del proceso, aunque están amparadas legalmente. Además, la resolución incluye una cláusula final (truncada en el fragmento disponible) sobre la posibilidad de recurrir la decisión, lo que indica que existen vías de impugnación para quienes consideren que el proceso no se ha ajustado a la normativa vigente.
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