Cálculo de cuotas para mutuas de incapacidad temporal
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · BOE-A-2026-15563
Esta resolución aplica los coeficientes del 0,06 y 0,030 sobre cuotas íntegras para que las mutuas gestionen la incapacidad temporal por contingencias comunes, con posibilidad de elevarlos hasta el 0,07 y el 0,033 respectivamente. Solo regula la financiación entre mutuas y la Seguridad Social, por lo que no afecta directamente a los ciudadanos.
¿Qué establece?
Establece los términos para que las mutuas colaboradoras apliquen los coeficientes fijados en el artículo 26 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Con carácter general, el coeficiente es el 0,06 sobre las cuotas íntegras por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluyendo las cotizaciones de los sistemas especiales agrarios. Para los trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el coeficiente es el 0,030 de la cuota íntegra de contingencias comunes. Además, si una mutua acredita insuficiencia financiera estructural, esos coeficientes pueden elevarse hasta el 0,07 y el 0,033, respectivamente, en los términos que determine esta resolución.
¿A quién afecta?
Afecta exclusivamente a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que gestionan la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. No afecta directamente a los ciudadanos, trabajadores o empresas, puesto que solo regula el cálculo interno de los ingresos de las mutuas mediante coeficientes sobre cotizaciones ya establecidas.
Fechas importantes
La resolución está fechada el 3 de julio de 2026 y debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado. No se especifica en el texto una fecha concreta de entrada en vigor, por lo que se entiende que será al día siguiente de su publicación, salvo que la propia resolución disponga otra cosa.
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