Recurso sobre publicidad registral denegada
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-16219
La Resolución de 21 de abril de 2026 desestima el recurso interpuesto contra la denegación de publicidad de un escrito de oposición, confirmando la calificación del registrador. El registrador denegó la solicitud por falta de firma electrónica cualificada, no acreditación de representación y porque el asiento no está previsto en el Registro Mercantil (numerus clausus).
¿Qué establece?
La resolución confirma la nota de calificación del registrador mercantil, que denegó la publicidad de un escrito de oposición presentado por la sociedad «Menona Limited» contra una inscripción. El registrador basó su denegación en la falta de firma electrónica cualificada, la falta de acreditación de la representación y la inexistencia de un asiento registral específico para ese tipo de escrito (principio de numerus clausus).
¿A quién afecta?
Afecta únicamente a la sociedad «Menona Limited» y al notario interviniente, don Antoni Bosch Carrera, así como al registrador de Málaga. No tiene impacto directo sobre el ciudadano común, al tratarse de un litigio mercantil sobre la calificación de documentos registrales.
Fechas importantes
La resolución lleva fecha de 21 de abril de 2026. Se menciona el asiento 22176 del Diario 2025 y el acta de contestación de 10 de noviembre de 2025, así como el plazo de dos días laborables del artículo 204 del Reglamento Notarial, pero no se especifica fecha de entrada en vigor distinta a la publicación.
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