Resolución sobre cancelación de hipoteca
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-16225
La Resolución resuelve el recurso contra la negativa del registrador a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca autorizada el 9 de febrero de 2026 (protocolo 291/2026) y basada en un poder especial de 22 de noviembre de 2024 (protocolo 5.468/2024). La Dirección General estima el recurso, estableciendo criterios sobre la suficiencia de las facultades representativas para este tipo de cancelaciones.
¿Qué establece?
La Resolución analiza si el poder especial de 22 de noviembre de 2024 (protocolo 5.468/2024) es suficiente para que el apoderado pueda otorgar una escritura de cancelación de hipoteca sin necesidad de un certificado de saldo cero adicional. Concluye que el poder especial, al ser irrevocable y otorgar facultades específicas para cancelar hipotecas, es suficiente, y revoca la calificación negativa del registrador. No se mencionan importes ni plazos concretos en el texto.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a notarios y registradores de la propiedad, así como a entidades bancarias y ciudadanos que tramiten cancelaciones de hipotecas mediante poderes especiales. También puede afectar a los propietarios de fincas cuyo gravamen hipotecario pretenda cancelarse a través de este procedimiento.
Fechas importantes
La escritura de cancelación fue autorizada el 9 de febrero de 2026. El poder especial utilizado data del 22 de noviembre de 2024. La Resolución se publica en el BOE sin indicar su fecha de entrada en vigor ni plazos adicionales.
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