Autorizada la ampliación de una subestación eléctrica en Alicante
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · BOE-A-2026-16735
La Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa y de construcción para ampliar la subestación de Rocamora (Alicante) con un compensador síncrono y su posición asociada en el parque de 400 kV. La solicitud se presentó el 18 de marzo de 2026 y la actuación fue incluida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025.
¿Qué establece?
Esta resolución otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Rocamora, consistente en instalar un compensador síncrono y equipar una nueva posición en la calle 4 del parque de 400 kV, en el término municipal de Granja de Rocamora (Alicante). Al tratarse de una instalación incluida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, se aplica la reducción a la mitad de los plazos de autorización del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y queda excluida del procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a Red Eléctrica de España, SAU, como titular de la red de transporte, y a la Administración General del Estado, que tramita la autorización. Para los ciudadanos y empresas, el efecto es indirecto: se trata de una obra de infraestructura eléctrica que refuerza la red de transporte, aunque el documento no indica a cuántos usuarios beneficiará ni detalla importes económicos.
Fechas importantes
La solicitud se presentó el 18 de marzo de 2026. El proyecto está recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 10 de julio de 2025 en el BOE núm. 168, de 14 de julio de 2025. La información pública se realizó en el BOE núm. 106, de 1 de mayo de 2026, y en el BOP Alicante núm. 86, de 11 de mayo de 2026. El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se consideró favorable al transcurrir el plazo de 15 días hábiles sin respuesta. La resolución no fija en el texto una fecha concreta de entrada en vigor.
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