TS centraliza reclamaciones por impuesto hidrocarburos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · BOE-A-2026-17121
El CGPJ ordena la publicación del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2026, que asigna a la Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava) los recursos por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, tras la sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2024 (C-743/22). La Sección Quinta remitirá los asuntos ya registrados.
¿Qué establece esta norma?
El documento publicado en el BOE reproduce un acuerdo interno del Tribunal Supremo. En concreto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de julio de 2026, ordena publicar el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo el 17 de junio de 2026. Ese acuerdo modifica las reglas de reparto de asuntos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La medida consiste en añadir un nuevo apartado a las competencias de la Sección Provisional de Competencia Única (la antigua Sección Octava) para que esta asuma todos los recursos contencioso-administrativos relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños causados a los contribuyentes que soportaron el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. Dicho tramo fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024, asunto C-743/22 (DISA).
En la práctica, se crea una vía especializada para tramitar todas estas reclamaciones de forma unificada, evitando que se repartan entre distintas secciones del tribunal.
¿A quién afecta?
Afecta directamente a los contribuyentes (particulares, autónomos y empresas) que hayan soportado el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y que quieran reclamar una indemnización al Estado por los daños sufridos. También afecta a los profesionales del derecho que gestionen estos procedimientos y a los órganos judiciales encargados de resolverlos.
Si usted está pensando en presentar o ya ha presentado un recurso contencioso-administrativo por este motivo, su asunto será ahora tramitado por una sección concreta del Tribunal Supremo, lo que puede facilitar una respuesta más homogénea y especializada.
¿Qué cambia exactamente?
Antes de este acuerdo, los recursos sobre responsabilidad del Estado por el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos se repartían entre varias secciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ahora, todos esos asuntos se concentran en la Sección Provisional de Competencia Única, que era la antigua Sección Octava.
Además, el acuerdo prevé que la secretaría de la Sección Quinta remita a la secretaría de la Sección Provisional de Competencia Única todos los recursos de este tipo que ya hayan sido registrados. Es decir, los procedimientos ya iniciados no se quedan donde estaban: se trasladan en el estado de tramitación en que se encuentren a la nueva sección especializada para continuar su sustanciación.
No se modifican los derechos de los reclamantes ni los importes solicitados; solo cambia la organización interna del tribunal que resolverá los casos.
Fechas y plazos importantes
El acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo se adoptó el 17 de junio de 2026. La publicación en el BOE se ordenó el 21 de julio de 2026. La sentencia del TJUE que motivó este cambio es de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22).
El documento no especifica ningún plazo para presentar reclamaciones ni para la resolución de los asuntos. Tampoco se indican fechas límite para la remisión de los expedientes desde la Sección Quinta. Si necesita conocer los plazos aplicables a su situación, deberá consultar la normativa específica sobre responsabilidad patrimonial del Estado y el impuesto sobre hidrocarburos.
Lo que no dice el titular
El acuerdo es exclusivamente un cambio de reparto interno de trabajo en el Tribunal Supremo. No establece cuantías indemnizatorias, ni criterios de cálculo, ni condiciones para reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado. No hay ninguna referencia a importes en euros, porcentajes de devolución o intereses.
Tampoco se pronuncia sobre si la sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2024 obliga a devolver todo el impuesto o solo una parte. El documento se limita a organizar qué sección del Supremo se encargará de estos asuntos, sin entrar en el fondo de las reclamaciones. Por tanto, quienes esperen encontrar en este BOE instrucciones sobre cómo calcular su reclamación quedarán decepcionados: la norma solo fija la competencia judicial.
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