Seguro agrario para níspero y otros frutales: condiciones y precios
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-17820
Orden seguros agrícolas: condiciones técnicas cultivo, rendimientos asegurables modificados.
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
Esta orden regula el seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, definiendo qué bienes son asegurables, las condiciones técnicas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios. Se apoya en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado el 23 de diciembre de 2025; el texto analizado no especifica importes ni precios unitarios.
⚠️ Por qué puede ser letra pequeña
Esta orden contiene la letra pequeña del seguro agrario para frutales como níspero, castaño, granado, higuera, kiwi, membrillo, azufaifo y endrino. Lo que puede quedar oculto es que no todo lo que se cultiva queda automáticamente asegurado: solo son asegurables los bienes y rendimientos que cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo que fija la norma. También se establecen los periodos de garantía y las fechas de suscripción, por lo que un agricultor que no los conozca podría quedarse sin cobertura o pensar que tiene protegido algo que la orden excluye. Conviene revisar los anexos y las definiciones técnicas, aunque el texto inicial no incorpore cifras económicas concretas.
¿Qué establece?
La orden define los bienes asegurables en las explotaciones de níspero y otros frutales, es decir, qué plantaciones y producciones pueden contratar el seguro, con qué riesgos cubiertos según la modalidad elegida. También fija las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación territorial, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios. Todo ello se aplicará igualmente al Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos que se aprueben por Acuerdo de Consejo de Ministros.
¿A quién afecta?
Afecta a los agricultores y titulares de explotaciones de níspero, castaño, granado, higuera, kiwi, membrillo, azufaifo y endrino que quieran contratar el seguro agrario combinado. También afecta a las entidades aseguradoras, a los peritos y a los técnicos que deben aplicar las condiciones y los rendimientos asegurables descritos en la orden.
Fechas importantes
La orden es de 3 de agosto de 2026 y se identifica como Orden APA/865/2026. El texto analizado no especifica su fecha de entrada en vigor ni el plazo de suscripción concreto, que dependerá de las fechas que se fijen en los anexos. El Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados fue aprobado el 23 de diciembre de 2025, y la orden anticipa que sus reglas se aplicarán también al Cuadragésimo Octavo Plan cuando este se apruebe.
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