Acuerdo de sede del PNUD en España
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · BOE-A-2026-18280
Este acuerdo fija el marco jurídico de la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en España, otorgándole privilegios e inmunidades similares a los de otros organismos internacionales. Se firmó en Nueva York y Madrid el 13 y 16 de julio de 2026 y se aplica provisionalmente desde su firma.
¿Qué establece?
El acuerdo regula las condiciones de funcionamiento del PNUD en España: inviolabilidad de sus locales, exenciones fiscales, inmunidades para el personal y cooperación con las autoridades españolas. Sustituye en la práctica al marco general anterior, el Acuerdo Marco de 2006, pero sin especificar importes ni plazos concretos.
¿A quién afecta?
No tiene un efecto directo para el ciudadano común. Afecta principalmente al PNUD y a las autoridades españolas que interactúan con este organismo internacional. Para las empresas o particulares que trabajen con el PNUD puede implicar ciertos regímenes especiales de inmunidad y exención.
Fechas importantes
El acuerdo se firmó el 13 y 16 de julio de 2026 en Nueva York y Madrid. Se aplica provisionalmente, aunque el texto no indica una fecha concreta de entrada en vigor definitiva ni un plazo de duración.
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