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👔 Empleo⚠️ Segunda lectura

Convenio publicidad: pagos extra 2022-2026 y tablas 2026

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-18419

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Acuerdo salarial 2022-2026. Revisar si protege salarios mínimos adecuadamente

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Resumen ejecutivo

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo parcial del convenio estatal de publicidad que fija las tablas salariales de 2022 a 2025 y para 2026, con un pago extraordinario no consolidable en tres plazos: cuarto trimestre de 2026, antes del 1 de abril de 2027 y antes del 1 de octubre de 2027. Los importes citados en el texto van de 343,51 euros (nivel 11) a 519,38 euros (nivel 1). El documento no especifica cuántas personas trabajadoras se benefician.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

Este documento puede parecer solo una actualización de tablas salariales, pero esconde decisiones que afectan directamente a tu nómina y a tus derechos futuros. En primer lugar, el pago extraordinario que se aprueba NO es consolidable: eso significa que no se incorpora a tu salario base ni se tendrá en cuenta para futuras subidas, pagas extras o indemnizaciones. Lo cobras una vez, pero no cuenta para tu pensión ni para un despido. En segundo lugar, el documento se limita a fijar tablas y un pago, pero no dice si estas tablas garantizan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para las categorías más bajas: el texto no menciona el SMI en ningún momento, por lo que el lector debe comprobar si los niveles inferiores superan el mínimo legal vigente. En tercer lugar, el pago se reparte en tres plazos que llegan hasta antes del 1 de octubre de 2027, es decir, más de un año después de la firma, sin intereses ni garantías si la empresa desaparece. Por último, el acuerdo ha sido firmado por los sindicatos FSC-CC. OO. y FeSMC-UGT y las patronales, pero si trabajas en una empresa del sector, conviene que verifiques en tu nómina que los atrasos de 2022 a 2025 se aplican correctamente y que el pago extraordinario se abona en las fechas prometidas; el BOE no impone sanciones automáticas por retraso.

¿Qué establece esta norma?

La Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, ordena inscribir y publicar en el BOE el acuerdo parcial sobre las tablas salariales del periodo entre los años 2022 y 2025 y para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad (código de convenio núm. 99004225011981). El acuerdo fue suscrito el 13 de julio de 2026 por las organizaciones empresariales La FEDE, ACT, ADC, AM y el Gremi de Publicitat, Comunicacio y Marqueting, y por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC. OO.) y FeSMC-UGT. El texto desarrolla el punto III del acuerdo de 13 de julio de 2022, publicado en el BOE n.º 192, de 11 de agosto de 2022, y fija de forma definitiva las tablas salariales de 2022 a 2025, aprueba un pago extraordinario tras su revisión y establece las tablas para 2026.

¿A quién afecta?

Afecta a las empresas y a las personas trabajadoras del sector de la publicidad incluidas en el Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad (código 99004225011981), que fue publicado en el BOE de 10 de febrero de 2016. En representación de las empresas firmaron La FEDE, ACT, ADC, AM y el Gremi de Publicitat, Comunicacio y Marqueting; en representación de las personas trabajadoras, FSC-CC. OO. y FeSMC-UGT. El documento no especifica el número de trabajadores afectados ni el número de empresas.

¿Qué cambia exactamente?

El acuerdo fija las tablas salariales del periodo 2022-2025 y las tablas para 2026. Además, tras la revisión, aprueba un pago extraordinario no consolidable que se abonará en tres plazos: en el cuarto trimestre de 2026, antes del 1 de abril de 2027 y antes del 1 de octubre de 2027. Los importes citados literalmente en el texto son 519,38 euros para el nivel 1 y 343,51 euros para el nivel 11; el resto de niveles tendrá importes intermedios según la tabla. El pago es un complemento único: no se incorpora al salario fijo ni se repetirá en ejercicios siguientes. Las tablas de 2026 sustituyen a las anteriores y servirán de base para las nóminas desde su publicación.

Fechas y plazos importantes

El acuerdo se firmó el 13 de julio de 2026. La resolución de la Dirección General de Trabajo es de 30 de julio de 2026 y ordena su publicación en el BOE. El pago extraordinario se abona en tres plazos: el primero en el cuarto trimestre de 2026; el segundo antes del 1 de abril de 2027; y el tercero antes del 1 de octubre de 2027. Las tablas salariales de 2026 se aplican desde la publicación del acuerdo. El texto no detalla una fecha concreta de entrada en vigor más allá de la publicación.

Lo que no dice el titular

El titular destaca las tablas salariales, pero el documento no menciona el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ni garantiza expresamente que los niveles inferiores lo superen. Tampoco concreta cuántas personas trabajadoras se beneficiarán del pago extraordinario ni el importe total que desembolsarán las empresas. No se especifica si el pago extraordinario cotiza a la Seguridad Social o tributa como rendimiento del trabajo, ni si las empresas que no paguen en plazo tendrán algún tipo de recargo. Además, el acuerdo se limita a desarrollar el punto III del acuerdo de 13 de julio de 2022, por lo que no modifica otras condiciones laborales como jornada, vacaciones o categorías profesionales.

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Fuente: BOE-A-2026-18419 · BOE martes, 1 de septiembre de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io