Protegen los sistemas de regadío histórico como patrimonio cultural
MINISTERIO DE CULTURA · BOE-A-2026-18636
El Real Decreto 720/2026, de 2 de septiembre, declara los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a la Ley 10/2015, de 26 de mayo. Este reconocimiento protege los conocimientos y formas de gestión tradicionales del agua, sin imponer obligaciones económicas directas a los ciudadanos.
¿Qué establece?
El Real Decreto reconoce oficialmente los sistemas históricos y tradicionales de regadío como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial. Se basa en el artículo 11.2, letra c), y en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo. La declaración ampara los saberes, técnicas y formas de gestión comunitaria del agua asociadas a estos regadíos, no las infraestructuras físicas. Para la tramitación se siguieron los pasos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo el trámite de audiencia y los informes de las comunidades autónomas.
¿A quién afecta?
Afecta a las comunidades autónomas y a las entidades locales que gestionan o conservan estos sistemas de regadío, así como a las comunidades de regantes y a las personas que mantienen vivas esas técnicas tradicionales. Para el conjunto de los ciudadanos no introduce nuevas obligaciones ni cargas administrativas, sino un reconocimiento institucional de su valor cultural.
Fechas importantes
El Real Decreto lleva fecha de 2 de septiembre de 2026. El proceso se inició con una resolución de 4 de septiembre de 2025, publicada en el BOE de 13 de septiembre. El texto del real decreto no especifica una fecha concreta de entrada en vigor ni establece plazos adicionales.
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