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Autorizan el traspaso de participaciones de una aseguradora

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA · BOE-A-2026-19406

Resumen ejecutivo

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa autoriza que la aseguradora Salus Asistencia Sanitaria, SA, de Seguros (clave de registro C0448) traspase el 100% de las participaciones sociales de «Edificios Zaragozanos, SLU» a la sociedad Medilaber, SL, mediante una escisión parcial financiera. La autorización se concede tras comprobarse el cumplimiento del artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y de los artículos 113 y 114 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre; el texto no indica ningún importe económico de la operación.

¿Qué establece?

La Orden ECM/971/2026, de 4 de septiembre, autoriza una operación societaria: la escisión parcial financiera por la que Salus Asistencia Sanitaria, SA, de Seguros traspasa el 100% de las participaciones sociales de la entidad «Edificios Zaragozanos, SLU» a la sociedad Medilaber, SL. El Ministerio considera acreditado que se cumplen los requisitos del artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y de los artículos 113 y 114 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de la misma materia. La orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pone fin a la vía administrativa.

¿A quién afecta?

Afecta a las tres sociedades mencionadas: la aseguradora Salus Asistencia Sanitaria, SA, de Seguros (clave de registro C0448), la sociedad Medilaber, SL, que recibe las participaciones, y la entidad cuyas participaciones se traspasan, «Edificios Zaragozanos, SLU». Es una operación entre empresas. El documento no indica ningún efecto sobre los asegurados, sobre las pólizas, sobre las primas ni sobre los derechos u obligaciones de los ciudadanos en general, ni tampoco cifras económicas de la operación.

Fechas importantes

La orden es de 4 de septiembre de 2026 y se publica en el «Boletín Oficial del Estado». El texto no especifica una fecha de entrada en vigor distinta de esa publicación. En cuanto a los plazos para impugnarla: se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y también recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación.

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Fuente: BOE-A-2026-19406 · BOE jueves, 17 de septiembre de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io