Nuevas reglas del CSN para desmantelar nucleares
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR · BOE-A-2026-20917
Criterios seguridad nuclear desmantelamiento. Responsabilidades ambientales, costes desconocidos.
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
El Consejo de Seguridad Nuclear aprueba la Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, que fija criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de instalaciones nucleares. La instrucción desarrolla el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre (RINR), y la Ley 15/1980, de 22 de abril, y se refiere a un servicio público esencial reservado al Estado y encomendado a ENRESA, aunque el texto no detalla plazos, importes ni porcentajes concretos.
⚠️ Por qué puede ser letra pequeña
Pese a su carácter técnico, esta instrucción puede ocultar aspectos con impacto ciudadano relevante: el desmantelamiento de instalaciones nucleares es un servicio público esencial reservado al Estado y encomendado a ENRESA, lo que implica responsabilidades ambientales a muy largo plazo y costes que el texto no cuantifica. Al no citarse importes, plazos ni porcentajes, no se puede saber cuánto costará, quién lo pagará exactamente ni en cuánto tiempo se ejecutará. Además, el documento regula la gestión de materiales residuales, la descontaminación de terrenos y la restauración del emplazamiento, actividades con efectos directos sobre el medio ambiente y la salud de las zonas afectadas. Conviene vigilar: la financiación real de estas tareas, la transparencia sobre los residuos generados, los plazos de ejecución y los mecanismos de participación o información pública, que el texto no concreta.
¿Qué establece?
La Instrucción IS-49 del Consejo de Seguridad Nuclear fija los criterios y requisitos técnicos de seguridad nuclear y protección radiológica que deben cumplirse en el desmantelamiento de instalaciones nucleares. Se apoya en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, que faculta al Consejo para elaborar y aprobar instrucciones técnicas, y desarrolla el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, cuyo capítulo VI del título II regula el procedimiento de desmantelamiento. En el caso de las instalaciones nucleares, el desmantelamiento es un servicio público esencial reservado al Estado y encomendado a ENRESA, que debe obtener una autorización de desmantelamiento tras extinguirse la autorización de explotación. Esta autorización habilita a realizar descontaminación, desmontaje de equipos, demolición de estructuras, gestión de materiales y restauración del emplazamiento, hasta la declaración de clausura.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a ENRESA, como titular estatal encargada del desmantelamiento de las instalaciones nucleares, y a los titulares de instalaciones radiactivas en lo que les sea aplicable. También incumbe al propio Consejo de Seguridad Nuclear como ente regulador y a las administraciones implicadas en la autorización y control. Para el ciudadano medio no regula trámites directos, pero sí puede afectar a las poblaciones cercanas a instalaciones nucleares en desmantelamiento por sus implicaciones ambientales y de seguridad radiológica, así como a los trabajadores del sector. El texto no menciona sectores empresariales concretos ni colectivos ciudadanos específicos más allá de los señalados.
Fechas importantes
La instrucción es de 14 de septiembre de 2026, según consta en el título del documento. El texto proporcionado no indica la fecha de entrada en vigor ni plazos concretos de aplicación. Sí se citan como referencias normativas el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre (RINR), y la Ley 15/1980, de 22 de abril, pero no se especifican en el extracto disponible los plazos para solicitar o ejecutar el desmantelamiento.
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