Aprobada modificación del pliego de la DO Montsant
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA · BOE-A-2026-21778
El Instituto Catalán de la Viña y el Vino ha resuelto favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant. La resolución se adopta conforme al artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 y al artículo 16 del Real decreto 189/2026, de 11 de marzo, sin necesidad de tramitar el procedimiento nacional de oposición.
¿Qué establece?
La resolución aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Montsant, tras la propuesta del Órgano de Gestión y el informe favorable del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Se indica que no es necesario el procedimiento nacional de oposición porque las modificaciones normales pueden resolverse directamente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 189/2026. Se ordena publicar la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.
¿A quién afecta?
Afecta al sector vitivinícola de la Denominación de Origen Protegida Montsant, es decir, a las bodegas y operadores inscritos en esa denominación. El ciudadano general no se ve afectado directamente por esta resolución.
Fechas importantes
La resolución es de 9 de octubre de 2026 y se basa en la propuesta recibida el 7 de octubre de 2026. El plazo para interponer recurso de alzada es de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto no especifica otros plazos ni fechas de entrada en vigor adicionales.
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