Subvenciones directas para deporte en 2026
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES · BOE-A-2026-22611
Este real decreto regula la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, a varias administraciones públicas y entidades para actuaciones de relevancia deportiva e interés público durante el ejercicio 2026. El texto no especifica importes, plazos ni porcentajes concretos, y se ampara en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
¿Qué establece?
El Real Decreto 920/2026, de 28 de octubre, regula la concesión directa de subvenciones, de forma excepcional, para financiar durante el ejercicio 2026 actuaciones de relevancia deportiva y de interés público. La norma se aprueba al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que permiten la concesión directa cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública. El texto cita como beneficiarios a las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la Generalitat de Cataluña para el Centro de Alto Rendimiento (CAR) de Sant Cugat, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el Hospital Nacional de Parapléjicos, la Liga Profesional de Fútbol Femenino, la Federación Española de Baloncesto, el Consejo Superior de Deportes, la Fundación Deporte Joven, Unipublic, SAU, la Fundación Real Club de Polo de Barcelona y la Asociación del Deporte Español.
¿A quién afecta?
A las administraciones públicas y entidades citadas como beneficiarias: Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, Generalitat de Cataluña, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Liga Profesional de Fútbol Femenino, Federación Española de Baloncesto, Consejo Superior de Deportes, Fundación Deporte Joven, Unipublic, SAU, Fundación Real Club de Polo de Barcelona y Asociación del Deporte Español. En la medida en que financian actuaciones deportivas (centros de alto rendimiento, deporte adaptado, fútbol y baloncesto femenino, etc.), los ciudadanos y deportistas usuarios de esos servicios pueden resultar beneficiarios indirectos, pero el texto no cuantifica el impacto ni concreta importes por entidad.
Fechas importantes
El texto no indica la fecha de entrada en vigor ni plazos concretos. Solo se refiere al ejercicio 2026 como periodo de financiación de las actuaciones. Las referencias legales que cita son la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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