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📋 Nombramientos

Nombran dos vocales del Consejo Superior de Fundaciones

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA · BOE-A-2026-22625

Resumen ejecutivo

La Orden TMD/1133/2026 resuelve el proceso de selección para designar vocalías del Pleno del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones y dispone su nombramiento. El Pleno cuenta con diez personas en representación de las fundaciones, designadas por la Presidencia del Consejo para un periodo de cuatro años.

¿Qué establece?

La orden resuelve el proceso de selección para la designación de vocalías del Pleno del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones y dispone su nombramiento. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, regulado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero. El artículo 51 del Reglamento dispone que el Pleno tendrá diez personas en representación de las fundaciones, designadas por la Presidencia del Consejo para un periodo de cuatro años; de ellas, seis serán propuestas por asociaciones de fundaciones (cuatro por asociaciones de implantación estatal y dos por asociaciones de ámbito autonómico) y cuatro por fundaciones no integradas en asociaciones. La selección se efectúa mediante convocatoria pública del Ministerio competente en materia de política territorial, conforme al artículo 52 del Reglamento.

¿A quién afecta?

Afecta a las personas designadas como vocalías del Pleno del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones y a las fundaciones representadas. No tiene efecto directo sobre la ciudadanía en general.

Fechas importantes

El mandato de las vocalías es de cuatro años desde su designación por la Presidencia del Consejo. La orden pone fin a la vía administrativa y produce efectos el día siguiente al de su publicación en el BOE. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición es de un mes y el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional es de dos meses, según el texto.

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Fuente: BOE-A-2026-22625 · BOE jueves, 29 de octubre de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io