Norma para retirar aceite de oliva si hay sobreoferta
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-22717
La Orden APA/1145/2026 establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027 (del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027). La medida se activará si las existencias iniciales más las estimaciones de producción alcanzan o superan el 120% del nivel medio de las seis campañas anteriores, y el porcentaje de producto afectado se determinará por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se publicará en el BOE antes del 15 de noviembre de 2026.
¿Qué establece?
La orden regula la comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027, que abarca del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. Se activará si se constata una eventual sobreoferta que pueda desestabilizar el mercado, concretamente cuando las existencias iniciales más las estimaciones de producción alcancen o superen el 120% del nivel medio de las seis campañas anteriores. En ese caso, se retirará aceite de oliva del mercado para evitar que los precios caigan por exceso de oferta. El porcentaje de producto afectado se determinará por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se publicará en el BOE antes del 15 de noviembre de 2026.
¿A quién afecta?
A los operadores del sector del aceite de oliva, en particular a los productores y comercializadores sujetos a la primera comercialización del producto. La norma se aplica en el ámbito de la comercialización del aceite de oliva y no afecta a transacciones posteriores a la primera comercialización.
Fechas importantes
La campaña 2026/2027 comprende del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. El porcentaje de producto afectado se determinará por resolución y se publicará en el BOE antes del 15 de noviembre de 2026. La orden se aplicará siempre y cuando se constate, para la campaña 2026/2027, la circunstancia de sobreoferta en los próximos meses.
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