Seguridad de la información del INJUVE
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA · BOE-A-2026-22784
El Instituto de la Juventud, O.A. aprueba su Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica, en cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, que exige a los organismos públicos contar con su propia política de seguridad. La resolución establece la estructura organizativa y las obligaciones para todo el personal y para cualquier persona que acceda a los sistemas TIC o a la información del organismo.
¿Qué establece?
La Resolución de 8 de octubre de 2026, del Instituto de la Juventud, O.A., aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del organismo. Esta política se aprueba en cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, que regula el Esquema Nacional de Seguridad y dispone que los organismos públicos y entidades del sector público institucional estatal podrán contar con su propia política de seguridad, aprobada por el órgano competente y coherente con la normativa. La resolución establece la estructura organizativa y las obligaciones para todo el personal y para cualquier persona que acceda a los sistemas TIC o a la información del organismo.
¿A quién afecta?
Afecta al funcionamiento interno de los sistemas digitales del Instituto de la Juventud, O.A. (INJUVE). El ciudadano no verá cambios directos en sus trámites, salvo la garantía de que se aplican medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad. Las obligaciones establecidas en la política se aplican a todo el personal del organismo y a cualquier persona que acceda a sus sistemas TIC o a su información.
Fechas importantes
El documento no especifica fechas de entrada en vigor ni plazos relevantes. La resolución está fechada a 8 de octubre de 2026, pero no se indica en el texto proporcionado cuándo entra en vigor.
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