Nuevo convenio para trabajadores de ferralla
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-3872
Se publica el VIII Convenio colectivo para el sector de ferralla (acero y estructuras metálicas), que fija condiciones laborales, salarios mínimos y derechos de los trabajadores. Este acuerdo es vinculante para todas las empresas y empleados del sector en España.
¿Qué establece?
El convenio colectivo es un acuerdo entre empresarios y sindicatos que fija las reglas de trabajo en el sector de ferralla. Define salarios mínimos garantizados, horarios de trabajo, días de vacaciones anuales, permisos por enfermedad, prestaciones sociales, y condiciones de seguridad en el trabajo. Este es el octavo convenio de este tipo (VIII Convenio), lo que indica que es una actualización de acuerdos anteriores que adapta las condiciones laborales a la situación actual del sector.
¿A quién afecta?
Afecta a todos los trabajadores empleados en empresas del sector de ferralla en España, desde operarios hasta supervisores. También obliga a las empresas de este sector a cumplir con los términos del convenio en materia de salarios, horarios, seguridad y beneficios. El sector de ferralla incluye fabricación de estructuras metálicas, acero laminado y productos relacionados con la construcción metálica.
Fechas importantes
El convenio fue registrado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de febrero de 2026. Aunque el documento no especifica la fecha exacta de entrada en vigor en los primeros 2000 caracteres consultados, los convenios colectivos generalmente entran en vigor en la fecha de publicación o en una fecha posterior que especifique el acuerdo. Se recomienda consultar el texto completo del BOE para conocer la vigencia exacta y posibles períodos transitorios.
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