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Límites de pesca de caballa para barcos asturianos en 2026

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-3875

Resumen ejecutivo

Esta resolución establece los límites de pesca de caballa para los barcos pequeños asturianos en aguas del Atlántico (zonas 8c y 9a) durante 2026. Fija cuotas diarias o semanales de capturas para evitar que se agote el recurso pesquero, con un TAC (límite total permitido) del 90% del límite establecido por la UE.

¿Qué establece?

El documento fija las normas de pesca de caballa para barcos que usan artes distintos al arrastre y cerco (como anzuelo, nasa o otros métodos) con base en Asturias. Según una orden de 2015, la cuota se reparte por provincias y se gestiona conjuntamente para todos los barcos de cada provincia. Esta resolución establece topes máximos de captura diarios o semanales, divididos en dos categorías: capturas dirigidas (cuando buscas específicamente caballa) y capturas accesorias (cuando la coges sin ir a por ella). El TAC provisional para 2026 se fija al 90% del límite porque no hubo acuerdo entre países europeos sobre cómo repartir la caballa.

¿A quién afecta?

Afecta directamente a pescadores autónomos y propietarios de barcos pequeños asturianos que pescan con métodos tradicionales (anzuelo, nasas, líneas) en el Atlántico. También impacta indirectamente a comerciantes de pescado fresco y consumidores que dependen de estos suministros. No afecta a barcos grandes que usan arrastre o cerco, que tienen regulaciones separadas.

Fechas importantes

La resolución se publica el 17 de febrero de 2026 y es aplicable a partir de esa fecha para la campaña pesquera de 2026. Los límites de captura se controlan con gestión anual, es decir, se revisan cada año. El inicio exacto de la pesquería dirigida de caballa se comunicará en esta misma resolución mediante límites concretos que los pescadores deben respetar desde el momento de su publicación.

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Fuente: BOE-A-2026-3875 · BOE jueves, 19 de febrero de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io