Disputa sobre registro de alquiler turístico en Pontevedra
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4162
Una propietaria de Pontevedra recurre contra la negativa del Registro de la Propiedad a inscribir su vivienda como alquiler turístico de corta duración. La registradora rechazó la solicitud por falta de firma debidamente legitimada o telemática.
¿Qué establece?
Este documento es una resolución sobre un recurso administrativo específico, no una norma general. La registradora del Registro de la Propiedad de Pontevedra número 1 negó el 17 de junio de 2025 la solicitud de asignación de número de registro para alquiler de corta duración turístico de la finca 55.253. El motivo fue que la solicitud no cumplía los requisitos formales: la firma del solicitante no estaba legitimada notarialmente, ni ratificada ante la registradora, ni se había presentado telemáticamente de forma que permitiera su verificación. La propietaria presentó documentación de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia y comunicación al Concello, pero esto no fue suficiente sin la firma debidamente autenticada.
¿A quién afecta?
Afecta específicamente a doña M. M. F., propietaria de la vivienda registral número 55.253 en Pontevedra, que pretendía alquilarla como vivienda de uso turístico. De forma general, afecta a todos los propietarios que deseen registrar alquileres de corta duración turísticos: deben presentar sus solicitudes con firma notarialmente legitimada, ratificada ante el registrador, o mediante procedimiento telemático seguro. Sin esto, el Registro rechazará la inscripción.
Fechas importantes
Solicitud presentada: 17 de junio de 2025. Negativa del Registro: misma fecha (17 de junio de 2025). Resolución de la Dirección General: 22 de octubre de 2025. Publicación en BOE: 2026 (referencia BOE-A-2026-4162). Este es un recurso específico, no una norma con entrada en vigor futura.
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