Prohíben alquiler turístico en comunidad de propietarios
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4165
La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que una registradora actuó correctamente al rechazar el registro de una vivienda para alquiler turístico de corta duración. El rechazo se basa en que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben explícitamente instalar negocios en las viviendas, incluyendo aquellos que puedan perturbar la convivencia vecinal.
¿Qué establece?
Esta resolución de octubre de 2025 respalda jurídicamente que los estatutos de una comunidad de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico de corta duración en las viviendas. Específicamente, en este caso de Vélez-Málaga, los estatutos inscritos prohíben instalar negocios, académias, pensiones o asociaciones que molesten la tranquilidad de los vecinos. La Administración confirma que estas restricciones estatutarias son válidas y vinculantes, aunque el alquiler turístico sea legal en general. El propietario que quiso registrar su vivienda para este uso no puede hacerlo porque la comunidad se lo prohíbe en sus normas internas registradas.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a propietarios de viviendas en comunidades de propietarios que tengan cláusulas estatutarias restrictivas similares. Impacta especialmente a empresas y particulares que deseen dedicarse al alquiler turístico de corta duración. También afecta a las comunidades de propietarios, que tienen la potestad de prohibir este tipo de negocios mediante sus estatutos. Los registradores de la propiedad también se ven afectados, ya que deben verificar estos requisitos estatutarios antes de permitir el registro de viviendas para uso turístico.
Fechas importantes
Solicitud presentada: 27 de junio de 2025. Nota de calificación negativa: 26 de junio de 2025 (enviada telemáticamente). Resolución de la Dirección General: 22 de octubre de 2025. Publicación en BOE: BOE-A-2026-4165. No hay plazo específico de vigencia mencionado; esta resolución tiene efecto permanente mientras los estatutos de la comunidad no sean modificados.
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