No puedes alquilar tu piso por días si lo prohíben los estatutos
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4168
Un propietario no puede registrar un alquiler turístico de corta duración si los estatutos de su comunidad de vecinos lo prohíben explícitamente. La Administración ha rechazado el registro porque los estatutos declaran que los pisos solo pueden ser viviendas u oficinas, sin permitir hospederías ni servicios turísticos.
¿Qué establece?
Esta resolución confirma que los estatutos de una comunidad de propietarios tienen fuerza vinculante y pueden prohibir actividades como el alquiler turístico de corta duración. El documento analiza el caso de un propietario que solicitó registrar un piso para alquiler turístico en Gijón, pero el Registro de la Propiedad suspendió esa inscripción porque los estatutos de la comunidad de vecinos incluyen una cláusula explícita que prohíbe las hospederías y servicios que perjudiquen a la comunidad. La Dirección General de Seguridad Jurídica mantiene esta suspensión, es decir, sostiene que los estatutos prevalecen sobre la intención individual del propietario.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios de pisos en comunidades de vecinos que deseen dedicarse al alquiler turístico de corta duración. También afecta a empresas de gestión de alquileres vacacionales. En concreto, impide que un propietario registre legalmente su vivienda como alquiler turístico si la comunidad de vecinos tiene estatutos que lo prohíben. Las comunidades de propietarios conservan potestad para limitar este tipo de actividades mediante sus estatutos.
Fechas importantes
La solicitud de registro se presentó el 19 de junio de 2025. La Dirección General dictó su resolución el 22 de octubre de 2025. No hay plazo de enmienda indicado en el documento para el propietario; la suspensión es definitiva mientras permanezcan los estatutos sin modificación. Para cambiar esta situación, el propietario necesitaría que la comunidad de vecinos modificara sus estatutos en asamblea.
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