Disputa sobre registro de alquiler turístico corta duración
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4173
Una propietaria de Calp recurre la negativa del Registro de la Propiedad a inscribir su vivienda (finca 38.719) como alquiler de corta duración. El registro suspendió la solicitud porque los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben dedicar las viviendas a usos distintos del residencial, incluido el alquiler turístico.
¿Qué establece?
Este documento revisa un conflicto entre derechos individuales y normas comunitarias. La propietaria solicitó inscribir su vivienda como alquiler de corta duración el 13 de junio de 2025. Sin embargo, el Registro de la Propiedad rechazó la solicitud basándose en el artículo 22 de los estatutos de la comunidad, que prohíbe cambiar el destino de las viviendas hacia usos que no sean residencial. Aunque cada propietario tiene pleno dominio de su vivienda, los estatutos establecen limitaciones cuando el uso afecta a otros copropietarios o viola lo establecido en la escritura de declaración de obra nueva.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a propietarios de viviendas en comunidades de propietarios que deseen alquilar sus inmuebles por temporadas cortas (alquiler turístico). También afecta a comunidades de propietarios que tienen limitaciones estatutarias sobre cambios de uso. Sin inscripción registral, los propietarios pueden enfrentar multas administrativas, inhabilitación para ejercer la actividad o conflictos legales con sus comunidades.
Fechas importantes
La solicitud se presentó el 13 de junio de 2025 (con referencia de entrada 11 de junio de 2025). La nota de calificación suspensiva se emitió el 9 de junio de 2025. Esta resolución judicial se dictó el 23 de octubre de 2025, analizando si el Registro actuó correctamente al negar la inscripción. El documento se publica en el BOE el 4173 de 2026.
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