Rechazo de registro para alquilar piso turístico sin licencia
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4181
El Registro de la Propiedad de Madrid actuó correctamente al rechazar el registro de una vivienda turística sin licencia municipal. Cualquier persona que quiera alquilar una vivienda por días a turistas en Madrid debe obtener primero la licencia del Ayuntamiento, no solo la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad.
¿Qué establece?
Esta resolución judicial confirma que para registrar una propiedad como alquiler de corta duración turístico en el Registro de la Propiedad, es obligatorio presentar la licencia de uso turístico expedida por el Ayuntamiento del municipio donde está ubicada la vivienda. No es suficiente estar inscrito en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid. El Registro de la Propiedad suspendió correctamente la asignación del número de registro porque faltaba este documento municipal imprescindible, y la Administración ha avalado esta decisión.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios e inmobiliarias que quieran registrar viviendas para alquileres turísticos de corta duración en Madrid. Específicamente, la empresa 'Estancias con Encanto, SL' intentó registrar una vivienda sin cumplir este requisito. Impacta a cualquier persona física o jurídica que alquile viviendas completas por temporadas cortas a turistas en la Comunidad de Madrid.
Fechas importantes
La solicitud de registro se presentó el 17 de junio de 2025. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica es de 24 de octubre de 2025. El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos, es el marco normativo aplicable. No hay plazo máximo indicado para obtener la licencia municipal, pero debe conseguirse antes de solicitar el registro en la propiedad.
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