Prohibición de alquileres turísticos prevalece sobre registro
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4182
Un registrador de la propiedad rechazó registrar un alquiler turístico porque los estatutos de la comunidad de vecinos lo prohíben expresamente. La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que esta prohibición es válida y vinculante, aunque la actividad sea legal en general.
¿Qué establece?
Esta resolución confirma que cuando una comunidad de propietarios inscribe en sus estatutos una prohibición de alquileres turísticos, esa prohibición es legalmente vinculante para todos los propietarios de viviendas en ese edificio. Aunque el alquiler de corta duración sea una actividad legal en España, si tu comunidad votó a favor de prohibirlo y lo inscribió en el Registro de la Propiedad, no puedes registrar ni ejercer esta actividad en tu vivienda. El registrador de la propiedad debe rechazar cualquier solicitud de asignación de número de alquiler turístico cuando conste esta prohibición en los estatutos inscritos.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios de viviendas en comunidades que han prohibido expresamente los alquileres turísticos en sus estatutos. En este caso concreto, afecta a la empresa Akaborarte, SL, que solicitó registrar un alquiler turístico en una vivienda de Bilbao cuya comunidad tiene esta prohibición inscrita desde octubre de 2023. También establece un precedente vinculante para otros registradores y propietarios en situación similar.
Fechas importantes
La prohibición se inscribió en el Registro de la Propiedad el 9 de octubre de 2023 (basada en acuerdo de junta general del 2 de octubre de 2023). La solicitud de alquiler turístico se presentó el 13 de junio de 2025 y fue rechazada. Esta resolución de la Dirección General es de 24 de octubre de 2025, confirmando el rechazo del registrador.
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