No puedes alquilar tu piso por días si la comunidad lo prohíbe
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4190
Un tribunal rechaza el registro de una vivienda para alquilar turísticamente porque los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben explícitamente cualquier negocio en las viviendas. Si tu comunidad tiene esta prohibición en sus estatutos inscritos, no puedes registrar alquileres turísticos de corta duración aunque lo intentes legalmente.
¿Qué establece?
El Registrador de la Propiedad de Estepona número 2 rechazó el registro de un alquiler turístico de corta duración porque los estatutos de la propiedad horizontal inscritos contienen una prohibición expresa: "estando estrictamente prohibido ejercer en las mismas cualquier clase de negocio". La Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado esta decisión en su resolución de 27 de octubre de 2025. Esto significa que aunque una vivienda sea tuya, si vives en una comunidad de propietarios que prohíbe negocios, no puedes registrar legalmente alquileres turísticos, incluso los de corta duración.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios de viviendas que quieren hacer alquiler turístico o de corta duración y viven en una propiedad horizontal (comunidad de propietarios) que tiene prohibiciones de actividades comerciales en sus estatutos inscritos. La resolución afecta particularmente a la solicitante doña M. L. W., que presentó la solicitud el 1 de julio de 2025 en Estepona (Málaga), pero establece un precedente jurídico para todos los casos similares.
Fechas importantes
La solicitud de registro se presentó el 1 de julio de 2025. El Registrador emitió su nota de calificación negativa (asiento número 3950 del Diario 2025). La Dirección General de Seguridad Jurídica resolvió confirmando el rechazo el 27 de octubre de 2025, y esta resolución se publica en el BOE como BOE-A-2026-4190. No hay plazo de entrada en vigor porque es una decisión aplicable inmediatamente a futuros registros similares.
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