Disputa sobre registro de alquiler turístico en comunidad
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4195
Una propietaria recurre la suspensión de su solicitud de alquiler turístico presentada el 26 de junio de 2025, después de que su comunidad de vecinos modificara los estatutos el 27 de abril de 2024 para prohibir este tipo de alquileres. El Ministerio resuelve que la comunidad puede limitar alquileres turísticos mediante acuerdo, aunque la solicitud individual se haya presentado después.
¿Qué establece?
Esta resolución establece que cuando una comunidad de propietarios acuerda modificar sus estatutos para limitar o prohibir alquileres turísticos o vacacionales, esa decisión prevalece sobre solicitudes posteriores de registro de alquiler de corta duración. El registrador actúa correctamente al suspender la calificación de una solicitud de alquiler turístico si existe un acuerdo previo de la comunidad que lo restrinja. La norma aplicable es el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a las comunidades adoptar acuerdos para limitar este tipo de actividades en las viviendas.
¿A quién afecta?
Afecta directamente a propietarios que desean registrar alquileres turísticos o de corta duración en viviendas ubicadas en comunidades de propietarios. También afecta a las comunidades de propietarios, que tienen derecho a regular o prohibir estos alquileres mediante acuerdo en asamblea. Los registradores de la propiedad deben aplicar estas limitaciones al calificar solicitudes de registro de alquiler turístico.
Fechas importantes
La solicitud de alquiler turístico se presentó el 26 de junio de 2025. El acuerdo restrictivo de la comunidad se adoptó el 27 de abril de 2024 (más de un año antes de la solicitud). La resolución de este recurso es del 28 de octubre de 2025. La comunidad limitó el alquiler para viviendas no inscritas en el Registro de Turismo antes del 27 de abril de 2024.
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