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Actualización de barcos de pesca autorizados en Cabo de Gata

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-4264

Resumen ejecutivo

Se actualiza el listado oficial de barcos de pesca profesional autorizados a faenar en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar mediante cerco, limitado a un máximo de 14 embarcaciones. Esta resolución tiene vigencia desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2027.

¿Qué establece?

La Secretaría General de Pesca publica un censo actualizado que especifica exactamente qué barcos pueden pescar en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar usando el método de cerco. También publica una lista de barcos excluidos con los motivos. El máximo permitido es 14 embarcaciones con una potencia total de 2.087 CV y 384,82 TRB de tonelaje bruto conjunto. Los barcos que fueron excluidos por no estar activos en el registro pesquero pueden solicitar su reincorporación.

¿A quién afecta?

Únicamente a propietarios y armadores de barcos de pesca profesional que operan en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar usando cerco. No afecta a pescadores recreativos, ciudadanos particulares ni a otros sectores de la economía. Los únicos impactados son los profesionales del sector pesquero que desean faenar en esa zona específica de Almería.

Fechas importantes

La resolución entra en vigor desde su publicación en el BOE (febrero de 2026) y permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Después de esa fecha se prorrogará automáticamente mientras no haya una nueva actualización, que debe realizarse en un plazo máximo de 2 meses tras verificar que todos cumplen la normativa.

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Fuente: BOE-A-2026-4264 · BOE martes, 24 de febrero de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io