Rechazo a registro de alquiler turístico por prohibición estatutaria
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4463
Un propietario no puede registrar un alquiler turístico de corta duración si los estatutos de su comunidad de vecinos lo prohíben. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha rechazado el recurso contra esta decisión, manteniendo que los estatutos prevalecen.
¿Qué establece?
La resolución confirma que la registradora de la propiedad actuó correctamente al suspender el registro de un número único de alquiler turístico de corta duración. El motivo: los estatutos de la propiedad horizontal donde se ubicaba el inmueble contenían una prohibición expresa para este tipo de alquileres. Aunque se interpuso un recurso solicitando que se permitiera el registro, la Dirección General de Seguridad Jurídica ha declarado la inadmisión del recurso porque esta situación ya había sido resuelta en 10 casos previos con el mismo criterio. En consecuencia, los estatutos de tu comunidad de vecinos tienen validez legal y prevalecen sobre tu deseo individual de alquilar la propiedad.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a propietarios de viviendas en comunidades de vecinos que quieren dedicarse al alquiler turístico de corta duración. También impacta a empresas de gestión de alquileres turísticos. La decisión establece que ningún propietario puede registrar legalmente este tipo de alquiler si su comunidad lo prohibe en los estatutos, independientemente de que recurra la decisión del registrador.
Fechas importantes
La resolución fue dictada el 5 de noviembre de 2025. El plazo para recurrir ante un Juzgado de lo Civil es de 2 meses desde que se notifique esta resolución. Si deseas impugnarla, debes presentar una demanda en el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está ubicado el inmueble.
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