Rechazo de registro para alquiler turístico en Barcelona
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4606
Un registrador de Barcelona rechazó registrar un piso para alquileres turísticos porque los estatutos de la comunidad de propietarios lo prohíben explícitamente desde 2020. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha suspendido temporalmente la asignación del número de registro solicitado por Creative Bond Productions, SL.
¿Qué establece?
Esta resolución trata sobre una solicitud para alquilar una vivienda (finca número 2.368 en Barcelona) de forma turística a corta duración. El registrador rechazó la solicitud porque el artículo 9 de los estatutos de la comunidad de propietarios prohíbe taxativamente convertir cualquier departamento en apartamento de uso turístico. Esta prohibición fue aprobada por la junta de propietarios el 10 de marzo de 2020 y quedó inscrita en el registro. La Dirección General ha revisado el recurso presentado contra esa negativa, suspendiendo temporalmente el trámite hasta que se aclare la situación legal.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios de viviendas en comunidades de propietarios de Barcelona (y potencialmente en toda España) que quieran dedicar sus pisos a alquileres turísticos de corta duración. Si tu comunidad tiene prohibiciones estatutarias contra este uso, no podrás registrar legalmente tu vivienda como alojamiento turístico. También afecta a empresas de gestión de alquileres vacacionales como la mencionada (Creative Bond Productions, SL).
Fechas importantes
La solicitud de registro se presentó el 26 de junio de 2025. La prohibición en los estatutos entra en vigor desde el 10 de marzo de 2020 y vincula a todos los propietarios desde entonces. La resolución de suspensión es de 30 de octubre de 2025. No hay plazo específico indicado para resolver definitivamente el recurso; dependerá de los trámites administrativos posteriores.
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