Disputa técnica sobre cambio de porcentaje de propiedad
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4616
El Ministerio de Justicia resuelve a favor de un notario que había presentado una escritura para cambiar los porcentajes de propiedad de una casa entre dos compradores. El registro de la propiedad había rechazado la inscripción porque los vendedores originales no comparecieron, pero la resolución reconoce que no era necesaria su presencia en la escritura de rectificación.
¿Qué establece?
Esta resolución judicial anula la decisión del registro de la propiedad que había suspendido la inscripción de una rectificación de escritura. Los dos compradores (A. F. P. B. y B. G. R.) habían comprado una propiedad el 21 de marzo de 2025 con unos porcentajes de propiedad incorrectos. El 4 de junio de 2025 rectificaron mediante nueva escritura para reflejar la verdadera intención: usufructo vitalicio conjunto y sucesivo para ambos, más nuda propiedad solo para la segunda. El registro exigía la presencia de los vendedores originales para hacer válida la rectificación, pero la Dirección General de Seguridad Jurídica considera que esta exigencia era incorrecta en este caso específico.
¿A quién afecta?
Afecta directamente a los dos compradores implicados (A. F. P. B. y B. G. R.) en esta operación inmobiliaria. También tiene relevancia para notarios y registradores de la propiedad respecto a qué requisitos son obligatorios cuando se rectifican escrituras de compraventa. La resolución establece un precedente sobre cuándo es necesaria la comparecencia de los vendedores en rectificaciones posteriores.
Fechas importantes
Compraventa original: 21 de marzo de 2025. Escritura de rectificación: 4 de junio de 2025. Presentación en registro: 25 de junio de 2025. Resolución del Ministerio de Justicia: 3 de noviembre de 2025. Esta resolución es definitiva y obliga al registro a procesar la inscripción de la rectificación sin exigir nuevamente la presencia de los vendedores originales.
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