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Prohíben alquilar pisos turísticos en comunidades que lo veten

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-724

Resumen

Un registrador suspendió el registro de alquiler turístico de un piso porque los estatutos de la comunidad lo prohíben explícitamente. Se resuelve un recurso sobre si esa prohibición es válida.

Si tu comunidad prohíbe alquileres turísticos en los estatutos, no puedes registrarte como anfitrión aunque tengas permiso municipal o autonómico.

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Fuente: BOE-A-2026-724 · BOE martes, 13 de enero de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io