Capital mínimo obligatorio para equipos de baloncesto profesional
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES · BOE-A-2026-8931
El Consejo Superior de Deportes fija en 2.777.334,98 euros el capital social mínimo que debe tener una sociedad anónima deportiva para participar en la competición profesional de baloncesto. Esta cifra corresponde al 25% de los gastos medios realizados por los clubes profesionales de baloncesto.
¿Qué establece?
Esta resolución publica una cifra obligatoria de capital mínimo para los clubes de baloncesto profesional que se constituyan como sociedades anónimas deportivas. El cálculo se basa en el Real Decreto 1251/1999 y se realiza como el 25% de la media de gastos de todos los clubes que participan en la competición profesional de baloncesto. La cantidad resultante es de 2.777.334,98 euros, calculada con datos aportados por la Asociación de Clubes de Baloncesto.
¿A quién afecta?
Afecta únicamente a los propietarios o gestores de clubes de baloncesto profesionales en España que deseen constituirse o mantenerse como sociedades anónimas deportivas. No tiene impacto directo en ciudadanos particulares, aficionados al baloncesto o empresas ajenas al sector. Afecta solo a quienes participan en la competición profesional de baloncesto.
Fechas importantes
La resolución fue publicada el 14 de abril de 2026. No especifica una fecha de entrada en vigor diferenciada, por lo que se entiende que la cifra de 2.777.334,98 euros es efectiva desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-8931).
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