Jubilación forzosa de un magistrado por edad
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · BOE-A-2026-9049
El Consejo General del Poder Judicial declara la jubilación obligatoria del Magistrado Carlos Domínguez Domínguez de la Audiencia Provincial de Castellón al cumplir 65 años. La jubilación será efectiva el 25 de abril de 2026 y le corresponderán los derechos de pensión del Estado.
¿Qué establece?
Este documento oficial declara la jubilación forzosa por edad de un magistrado. La jubilación forzosa significa que es obligatoria cuando se alcanza la edad legal establecida, en este caso 65 años. El magistrado recibirá una pensión de clases pasivas del Estado (sistema de pensiones para empleados públicos) según le corresponda por sus años de servicio. El acuerdo se basa en dos leyes: la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y la Ley de Clases Pasivas del Estado de 1987.
¿A quién afecta?
Este acuerdo afecta únicamente al Magistrado Carlos Domínguez Domínguez, que trabajaba en la Audiencia Provincial de Castellón. No tiene impacto directo en ciudadanos, empresas o sectores específicos. Solo afecta al magistrado jubilado en cuanto a su pensión mensual y su cese en funciones judiciales.
Fechas importantes
El acuerdo fue adoptado el 12 de enero de 2026. La jubilación se hace efectiva el 25 de abril de 2026, cuando el magistrado cumple 65 años. A partir de esa fecha cesará en su cargo judicial y comenzará a percibir su pensión de jubilación.
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