Central de gas de Escatrón: flexibilizan controles ambientales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · BOE-A-2026-10320
El Ministerio modifica las condiciones ambientales de la central de gas natural de 800 MW en Escatrón (Zaragoza), eliminando la obligación de medir continuamente dióxido de azufre y partículas, y ampliando el plazo para controlar la calidad del aire de seis meses a un año.
¿Qué establece esta norma?
Esta resolución modifica las condiciones de control ambiental de la central de ciclo combinado de gas natural de Escatrón, una instalación con capacidad para generar 800 megavatios de electricidad. La central ya contaba con declaración de impacto ambiental desde 2004, modificada posteriormente en 2015.
Ahora, a petición de Repsol Generación Ciclos Combinados (propietaria de la planta), se flexibilizan dos aspectos clave: el control de emisiones atmosféricas y el seguimiento de la calidad del aire en el entorno. Los cambios afectan específicamente a la forma y frecuencia con que la empresa debe medir y comunicar los contaminantes que emite la central.
La modificación se basa en el artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental, que permite adaptar las condiciones impuestas en una declaración de impacto cuando cambian las circunstancias o la normativa aplicable.
¿A quién afecta?
Directamente afecta a Repsol Generación Ciclos Combinados, SLU, como empresa operadora de la central, que verá reducidas sus obligaciones de monitorización continua de ciertos contaminantes.
Indirectamente concierne a los habitantes de Escatrón y localidades cercanas en Zaragoza, ya que los cambios alteran la frecuencia con que se vigila la calidad del aire que respiran. También afecta al sector energético en general, porque establece precedentes sobre cómo interpretar las obligaciones de control ambiental en centrales de gas natural.
La Comunidad Autónoma de Aragón, como autoridad ambiental regional, deberá supervisar el cumplimiento de estas nuevas condiciones y decidirá la frecuencia exacta de las mediciones discretas que sustituyen a las continuas.
¿Qué cambia exactamente?
Primer cambio importante: la central elimina la medición continua de dióxido de azufre (SO₂) y partículas en las chimeneas. Antes debía controlar estos contaminantes de forma permanente; ahora bastará con mediciones puntuales al menos cada seis meses. Esta modificación solo aplica cuando la central use exclusivamente gas natural como combustible.
Segundo cambio relevante: se amplía el plazo de las mediciones de calidad del aire en el entorno. Originalmente debían realizarse durante seis meses previos al funcionamiento de la central y seis meses después de su puesta en marcha. Ahora estos períodos se extienden a un año completo en cada fase. Esto significa que en lugar de 12 meses de monitorización en total, se realizarán 24 meses.
Estos cambios se justifican porque el gas natural es un combustible más limpio que otros como el carbón, con emisiones naturalmente más bajas de azufre y partículas. El Real Decreto 815/2013 de emisiones industriales ya contemplaba esta posibilidad de ajustar los controles según el tipo de combustible utilizado.
Fechas y plazos importantes
La resolución está fechada el 4 de mayo de 2026, aunque el documento se publicará en el BOE en las fechas próximas a esa emisión. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud de modificación fue presentada por Repsol el 3 de julio de 2025, por lo que el trámite administrativo completo ha durado aproximadamente diez meses. No hay plazos adicionales establecidos en la resolución, ya que las nuevas condiciones aplican inmediatamente desde su entrada en vigor.
Las mediciones discretas de SO₂ y partículas deberán realizarse como mínimo cada seis meses según establece la nueva condición, aunque será el órgano ambiental aragonés quien fije la frecuencia exacta dentro de ese marco mínimo.
Lo que no dice el titular
Esta es en realidad la tercera modificación de las condiciones ambientales de esta central: la declaración original es de 2004, se modificó en 2015 y ahora nuevamente en 2026. Esto refleja que los controles ambientales evolucionan con el tiempo y pueden adaptarse.
Aunque se reducen ciertas obligaciones de monitorización continua, la resolución mantiene que los procedimientos deben garantizar 'datos de calidad, homogéneos y comparables' con otras instalaciones. Es decir, relajar la frecuencia no significa relajar la rigurosidad técnica de las mediciones.
La extensión del período de control de inmisión de seis meses a un año antes y después de la operación, aunque parezca un requisito más estricto, en realidad es una corrección técnica: permite capturar mejor la variabilidad estacional del aire ambiente. Esta modificación curiosamente refuerza el control, mientras que la otra lo flexibiliza, mostrando que no se trata de una simple desregulación, sino de una adaptación técnica basada en la experiencia acumulada tras más de 20 años desde la aprobación original del proyecto.
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