Disputa sobre límites de fincas en el registro
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-10570
Un registrador de Sant Mateu rechazó inscribir una nueva representación gráfica de la finca registral 14.984 porque invadía los límites de otra finca (la 25.827) ya inscrita. La Dirección General de Seguridad Jurídica resolvió sobre si era posible realizar esta inscripción sin el consentimiento de los propietarios de la finca colindante.
¿Qué establece?
Esta resolución aborda un conflicto de límites entre dos fincas contiguas en Alcalá de Xivert. Las propietarias de la finca 14.984 presentaron una nueva representación gráfica (plano georreferenciado) de su propiedad que, según los cálculos técnicos, invadía parte del terreno de la finca 25.827. El registrador rechazó inscribir esta nueva descripción argumentando que se necesitaba el consentimiento de los titulares de la finca colindante para modificar sus límites. La resolución determina si es posible hacer esta rectificación registral sin ese consentimiento o si debe resolverse primero el conflicto de linderos entre ambas propiedades.
¿A quién afecta?
Afecta exclusivamente a: (1) doña M. I. R. P. y doña A. C. R., propietarias de la finca registral 14.984; (2) los titulares registrales de la finca 25.827 (propietarios de la finca colindante); (3) el Registro de la Propiedad de Sant Mateu, que debe aplicar esta resolución en sus procedimientos de inscripción. No afecta a otros propietarios ni tiene aplicación general más allá de estas dos fincas específicas.
Fechas importantes
Solicitud presentada: 25 de enero de 2025 (acta notarial). Presentación en el Registro: 16 de julio de 2025. Negativa del registrador: tras examen del 16 de julio de 2025. Resolución de la Dirección General: 16 de enero de 2026. Los afectados deben resolver el conflicto de linderos (posiblemente mediante acuerdo, pericia o procedimiento contencioso) antes de poder inscribir la nueva representación gráfica.
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