La Seguridad Social se comunica solo por internet
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · BOE-A-2026-11701
La orden modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, para impulsar que las notificaciones de la Seguridad Social se practiquen por medios electrónicos, citando los artículos 4.1.c), 5.2 y 6 de esa norma. Se apoya en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite imponer la relación electrónica obligatoria para ciertos colectivos y procedimientos, pero el texto no especifica una fecha de entrada en vigor.
¿Qué establece?
La orden modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, tomando como base la obligación legal de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También recoge la facultad de las administraciones para imponer por vía reglamentaria la notificación electrónica en determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas, según los artículos 14.3 y 41.1 de esa misma ley.
¿A quién afecta?
Afecta a las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales que necesiten colegiación, representantes de personas obligadas a relacionarse electrónicamente y empleados públicos en sus trámites con la Seguridad Social. También puede afectar a personas físicas que, por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan acreditado acceso y disponibilidad de medios electrónicos, quedando obligadas a recibir notificaciones solo por vía digital.
Fechas importantes
La orden lleva fecha de 27 de mayo de 2026 y modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre. El texto no especifica la fecha de entrada en vigor de esta modificación.
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