Declaración utilidad pública solar Solaria Helena Solar 4 Méntrida
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · BOE-A-2026-11772
Declaración utilidad pública solar Solaria fotovoltaico. Impacto energético y territorial.
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
La Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Solaria la declaración de utilidad pública para el parque fotovoltaico Helena Solar 4, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Méntrida (Toledo). Esto permite a la empresa iniciar expropiaciones e imponer servidumbres en los terrenos necesarios para la construcción.
¿Qué establece esta norma?
La resolución otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU la 'declaración, en concreto, de utilidad pública' para el parque fotovoltaico Helena Solar 4, con una potencia instalada de 44,68 MW, y su infraestructura de evacuación (líneas de 30 kV hasta un centro de seccionamiento), situado en el término municipal de Méntrida, provincia de Toledo. Esta declaración se basa en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, y reconoce que la instalación es de interés general, lo que permite a la empresa ejercer los derechos de expropiación forzosa y servidumbre sobre los terrenos necesarios para su construcción y operación.
¿A quién afecta?
Principalmente a los propietarios de las parcelas donde se ubicará el parque solar y las líneas de evacuación en el término municipal de Méntrida (Toledo). También afecta a agricultores, ganaderos y residentes cercanos, ya que el proyecto puede modificar el uso del suelo, generar ocupaciones temporales o permanentes, y alterar el paisaje. A nivel general, la declaración beneficia a Solaria y al sector eléctrico renovable, al facilitar la construcción de infraestructura de generación limpia.
¿Qué cambia exactamente?
La declaración de utilidad pública convierte el proyecto en una obra de interés general, lo que otorga a Solaria la potestad de expropiar o imponer servidumbres forzosas sobre los terrenos afectados, previa indemnización. Esto significa que los propietarios no pueden negarse a la ocupación, aunque pueden negociar la compensación. El documento especifica que la potencia instalada del parque es de 44,68 MW (frente a los 47,47 MW o 47,48 MW de potencia pico mencionados en autorizaciones anteriores). Las líneas de evacuación discurren a 30 kV hasta el centro de seccionamiento Helena Solar 4.
Fechas y plazos importantes
La resolución lleva fecha de 15 de mayo de 2026 y se publica en el BOE en esa misma fecha (aunque el texto no indica el número de BOE). No se especifica un plazo de ejecución, pero la empresa debe iniciar las obras dentro del período que establezca la autorización de construcción (otorgada el 26 de julio de 2024). Los propietarios afectados tienen derecho a alegar y a ser indemnizados, pero la declaración de utilidad pública ya está concedida, por lo que el proceso expropiatorio puede comenzar inmediatamente.
Lo que no dice el titular
El titular no menciona que esta declaración conlleva la posibilidad de expropiación forzosa de terrenos privados. Tampoco detalla los criterios de indemnización ni el listado concreto de las parcelas afectadas (que debe estar en el proyecto de ejecución). No se informa de los plazos para que los propietarios presenten recursos o alegaciones adicionales. Además, el texto omite cualquier referencia a los impactos ambientales locales, aunque la instalación ya obtuvo declaración de impacto ambiental previa. Por último, aunque se cita la potencia instalada (44,68 MW), no se aclara que la potencia pico (47,47 MW) es la capacidad máxima bajo condiciones ideales, lo que puede generar confusión sobre el tamaño real de la planta.
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