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Solaria obtiene utilidad pública para planta solar 37,81 MW en Toledo

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · BOE-A-2026-11774

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Declaración utilidad pública solar Solaria fotovoltaico. Impacto energético y territorial.

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Executive summary

Se declara de utilidad pública el parque fotovoltaico Helena Solar 6, de 37,81 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Méntrida (Toledo). La solicitud fue presentada el 15 de diciembre de 2023. Esta declaración permite la expropiación forzosa de terrenos necesarios para la instalación.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

Este documento, al declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico, habilita legalmente la expropiación forzosa de terrenos para su construcción. Aunque el texto se centra en la autorización técnica, oculta el impacto directo sobre propietarios de fincas en Méntrida (Toledo). El lector debe vigilar si su propiedad está afectada, los plazos para presentar alegaciones (el documento no los especifica, pero pueden ser breves) y la compensación que recibirá. Además, se mencionan modificaciones en el proyecto (autorización de 26 de julio de 2024) que pudieron alterar el diseño inicial sin detallar esos cambios. La declaración de utilidad pública también puede limitar derechos de uso del suelo sin que se expliciten contrapartidas ambientales o sociales concretas.

¿Qué establece esta norma?

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de mayo de 2026, otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque fotovoltaico Helena Solar 6 (37,81 MW) y su infraestructura de evacuación (línea de 30 kV hasta la subestación SET Las Loberas 30/220 kV), en el término municipal de Méntrida (Toledo). Se fundamenta en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que permite expropiar bienes y derechos necesarios para instalaciones declaradas de utilidad pública. La tramitación siguió el procedimiento del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El expediente fue incoado en la Subdelegación del Gobierno en Toledo y en la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

¿A quién afecta?

Afecta directamente a la empresa promotora Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, que obtiene la capacidad de expropiar terrenos. También a los propietarios de terrenos en Méntrida (Toledo) que sean necesarios para la instalación del parque fotovoltaico y sus líneas de evacuación. Indirectamente, a los vecinos de la zona, a la administración local y a los consumidores de electricidad que se beneficiarán de la energía generada. Organizaciones ecologistas o vecinales podrían ver comprometidos sus intereses si el proyecto afecta a espacios naturales o agrícolas.

¿Qué cambia exactamente?

El paso de una autorización administrativa (previa y de construcción) a una declaración 'en concreto' de utilidad pública permite a Solaria iniciar el procedimiento expropiatorio para obtener los terrenos donde no exista acuerdo voluntario. Antes, la empresa ya contaba con autorización administrativa previa (21 de abril de 2023, BOE 29 de mayo de 2023) y autorización de construcción (26 de julio de 2024, BOE 28 de agosto de 2024). La nueva resolución, de 15 de mayo de 2026, añade el poder de expropiación, acelerando la ejecución del proyecto. Las cifras clave: potencia instalada de 37,81 MW (frente a 40,98 MW o 40,99 MW de potencia pico mencionados anteriormente).

Fechas y plazos importantes

La resolución está fechada el 15 de mayo de 2026. No se especifica una fecha de entrada en vigor en el texto extractado. Documentos previos relevantes: solicitud de autorización el 30 de noviembre de 2020; autorización administrativa previa el 21 de abril de 2023 (BOE 127, de 29 de mayo de 2023); solicitud de declaración de utilidad pública el 15 de diciembre de 2023; autorización de modificaciones y construcción el 26 de julio de 2024 (BOE 208, de 28 de agosto de 2024). El plazo para alegaciones contra la expropiación no se indica en el fragmento, pero suele ser de 15 o 20 días hábiles tras la publicación oficial de la relación de bienes y derechos afectados.

Lo que no dice el titular

No se detalla el impacto ambiental específico ni las medidas correctoras adoptadas, aunque hubo una declaración de impacto ambiental previa (solicitada el 30 de noviembre de 2020). Tampoco se menciona la relación concreta de parcelas afectadas ni el presupuesto de expropiación. El texto señala que se trata de una modificación (autorización de 26 de julio de 2024) pero no explica en qué consistieron esos cambios respecto al proyecto inicial (de 40,98 MW pico). Además, se omite información sobre los derechos de los vecinos a impugnar la declaración o a recibir información detallada sobre las servidumbres impuestas.

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Source: BOE-A-2026-11774 · BOE lunes, 1 de junio de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io