Delegación del Gobierno tramitará certificados de emigrantes retornados
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA · BOE-A-2026-12016
La Resolución de 19 de mayo de 2026 delega en el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Aragón las competencias para tramitar y resolver las solicitudes del certificado de emigrante retornado. Se fundamenta en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los Reales Decretos 2725/1998, de 18 de diciembre, y 273/2024, de 19 de marzo.
¿Qué establece?
La resolución delega en la persona titular del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Aragón, y en los titulares de las Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Subdelegaciones, la competencia para resolver las solicitudes del certificado de emigrante retornado. Esto incluye tanto la expedición del certificado como la resolución denegatoria cuando no se cumplan los requisitos. El objetivo es agilizar la tramitación administrativa a nivel local.
¿A quién afecta?
Afecta a los emigrantes retornados que residan o hayan residido en la comunidad autónoma de Aragón y soliciten el certificado de emigrante retornado. También a los órganos administrativos locales encargados de la tramitación (Área de Trabajo e Inmigración y Dependencias Provinciales).
Fechas importantes
La resolución está fechada el 19 de mayo de 2026. El texto no especifica una fecha de entrada en vigor ni plazos adicionales.
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