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España añade el Impuesto Complementario al convenio fiscal OCDE

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · BOE-A-2026-13029

Executive summary

España notifica a la OCDE la inclusión del nuevo Impuesto Complementario en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, con efectos desde el 1 de septiembre de 2026. Este movimiento permite el intercambio automático de información fiscal sobre este tributo con más de 140 países firmantes del convenio.

¿Qué establece esta norma?

España ha notificado oficialmente a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) que añade el Impuesto Complementario a la lista de tributos cubiertos por el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal de 1988. Este convenio es un tratado internacional que permite a los países firmantes colaborar e intercambiar información para combatir la evasión fiscal.

La inclusión de este impuesto en el Anexo A del Convenio significa que España podrá solicitar y compartir información tributaria sobre el Impuesto Complementario con otros países firmantes. Este convenio es el instrumento más completo disponible para la cooperación fiscal internacional, suscrito por más de 140 jurisdicciones en todo el mundo.

El Impuesto Complementario forma parte de la iniciativa global conocida como Pilar Dos, impulsada por la OCDE para establecer una tributación mínima del 15% para grandes multinacionales. Al añadirlo al convenio, España facilita el control y la aplicación efectiva de este nuevo tributo a nivel internacional.

¿A quién afecta?

Esta medida afecta principalmente a grandes grupos multinacionales con facturación superior a 750 millones de euros anuales, que son los sujetos pasivos del Impuesto Complementario. Estas empresas quedarán sujetas a intercambio automático de información fiscal entre España y otros países.

También impacta a las administraciones tributarias extranjeras que podrán solicitar a España información sobre filiales españolas de grupos multinacionales, y viceversa. Para despachos de abogados, asesorías fiscales y departamentos financieros de multinacionales, supone mayor transparencia y coordinación internacional en la gestión del nuevo impuesto.

Indirectamente, beneficia al conjunto de contribuyentes españoles, ya que refuerza los mecanismos para evitar que grandes corporaciones trasladen artificialmente beneficios a jurisdicciones de baja tributación, mejorando la equidad del sistema fiscal.

¿Qué cambia exactamente?

El cambio concreto es la adición del "Impuesto Complementario" al Anexo A del Convenio, modificando la declaración original de España. Esto significa que desde septiembre de 2026, este impuesto queda formalmente incluido en los mecanismos de cooperación internacional.

En la práctica, España podrá intercambiar información automáticamente con más de 140 países sobre la aplicación del Impuesto Complementario. Por ejemplo, si una multinacional española tiene filiales en Francia, Alemania o México, las autoridades fiscales de estos países podrán compartir datos sobre los beneficios y el impuesto pagado en cada jurisdicción para calcular correctamente el gravamen mínimo del 15%.

Este intercambio de información incluirá datos sobre bases imponibles, beneficios atribuidos a cada país, impuestos efectivamente pagados y cualquier otra información relevante para la correcta aplicación del tributo. La coordinación internacional evita lagunas de información que podrían permitir estrategias de elusión fiscal.

Fechas y plazos importantes

La modificación de la declaración de España entra en vigor el 1 de septiembre de 2026. A partir de esta fecha, el Impuesto Complementario queda formalmente incluido en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua.

La notificación oficial se realizó el 26 de mayo de 2026 al Secretario General de la OCDE, como depositario del Convenio. La publicación en el BOE tuvo lugar el 8 de junio de 2026, cumpliendo con la normativa española sobre tratados internacionales.

No existen plazos específicos para ciudadanos o empresas derivados de esta publicación, ya que se trata de un acto de naturaleza administrativa-internacional que habilita el intercambio de información. Los plazos y obligaciones del Impuesto Complementario en sí mismo están regulados en su normativa específica, que establece su aplicación para ejercicios fiscales iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

Lo que no dice el titular

Aunque la notificación parece un trámite burocrático, representa un paso fundamental en la implementación efectiva del impuesto mínimo global del 15% acordado por más de 140 países. Sin este intercambio de información internacional, sería prácticamente imposible aplicar correctamente el Impuesto Complementario a grupos multinacionales con presencia en múltiples jurisdicciones.

El Convenio de 1988, modificado en 2010, es la columna vertebral de la cooperación fiscal internacional y la base del intercambio automático de información que ha revolucionado el control tributario global en la última década. España ya tenía incluidos en este convenio otros tributos como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el IVA.

La inclusión específica del Impuesto Complementario evidencia la complejidad de este nuevo tributo, que requiere coordinación entre países para evitar doble imposición o doble no imposición. Cada país firmante debe notificar expresamente qué impuestos cubre, y esta publicación refleja el compromiso español con la tributación justa de las multinacionales en el marco de los acuerdos OCDE/G20.

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Source: BOE-A-2026-13029 · BOE martes, 16 de junio de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io