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Cómo se organizan los servicios para refugiados e inmigrantes

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · BOE-A-2026-13362

Executive summary

La Resolución de 18 de junio de 2026 planifica las prestaciones y servicios del sistema de acogida para solicitantes de protección internacional, gestionados mediante acción concertada. Se fundamenta en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

¿Qué establece?

Esta resolución establece la planificación previa de las necesidades de acogida y atención, identificando las actuaciones, prestaciones o servicios necesarios para atender a las personas solicitantes de protección internacional que carecen de recursos. El modelo de gestión es la acción concertada, regulada en el capítulo III del título V del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y desarrollada por la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio. Se refuerza el ejercicio de planificación como paso previo obligatorio, adoptado mediante resolución del titular del órgano competente.

¿A quién afecta?

Afecta principalmente a las personas solicitantes de protección internacional (asilo o protección subsidiaria) que se encuentran en España sin recursos económicos, ya que define dónde vivirán y qué servicios básicos recibirán. También afecta a las entidades privadas que participan en la gestión del sistema de acogida mediante acción concertada, así como al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

Fechas importantes

La resolución lleva fecha de 18 de junio de 2026. No se indica en el texto su fecha de entrada en vigor ni plazos adicionales; el documento menciona que, según el artículo 40.3 del reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas se aplican las previsiones correspondientes, sin especificar plazos concretos.

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Source: BOE-A-2026-13362 · BOE viernes, 19 de junio de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io