Ahora puedes tramitar el paro por teléfono
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-15378
La Resolución de 2 de junio de 2026 habilita trámites y actuaciones por teléfono e internet para solicitudes de prestaciones por desempleo, permitiendo usar sistemas de identificación distintos de la firma electrónica. Se regula la presentación y firma de formularios electrónicos a través de ambos canales en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Qué establece?
Establece que los ciudadanos pueden realizar trámites relacionados con prestaciones por desempleo (como presentar solicitudes y firmar documentos) a través del canal telefónico y telemático, sin necesidad de certificado digital. Para ello se admiten sistemas de identificación que garanticen la identidad y la voluntad del interesado, según lo previsto en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
¿A quién afecta?
Afecta a todos los ciudadanos que soliciten o gestionen prestaciones por desempleo, especialmente a aquellos que no disponen de certificado digital o tienen dificultades con las herramientas electrónicas tradicionales, como personas mayores o con pocas habilidades digitales. También afecta al Servicio Público de Empleo Estatal, que debe adaptar sus sistemas para admitir estos nuevos canales.
Fechas importantes
La resolución está fechada el 2 de junio de 2026. La normativa de referencia es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El texto no indica una fecha de entrada en vigor específica; se aplicará desde su publicación en el BOE.
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