Agosto inhábil para oposiciones de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-15780
La Resolución de 13 de julio de 2026 declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
¿Qué establece?
La resolución, dictada el 13 de julio de 2026 por el Subsecretario de Trabajo y Economía Social, declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de determinados procesos selectivos vinculados a la Oferta de Empleo Público de 2025. Con ello, los plazos que estén en curso durante ese mes no consumirán días hábiles y se reanudarán al finalizar agosto. La medida se adopta al amparo del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ante las dificultades para cumplir los plazos durante agosto.
¿A quién afecta?
Afecta a los aspirantes a los procesos selectivos de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, convocados dentro de la Oferta de Empleo Público de 2025. También afecta a quienes participen en la tramitación de estos procesos, al ampliarse el periodo hábil efectivo más allá de agosto.
Fechas importantes
La resolución está fechada el 13 de julio de 2026 y se aplica al mes de agosto, que se considera inhábil para el cómputo de plazos de los procesos selectivos citados. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se cuentan desde el día siguiente al de su notificación, según los artículos citados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
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