Exención servidumbres aeronáuticas en Madrid - AESA 2026
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE · BOE-A-2026-16333
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha publicado una resolución que exime al término municipal de Madrid de la obligación de solicitar acuerdo previo para construcciones, instalaciones y plantaciones que cumplan ciertas condiciones. La exención se basa en el estudio 260622_NT_AESA_Exencion Fase 2_Madrid (Municipio)_v0 y en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo.
¿Qué establece esta norma?
La resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) exime al término municipal de Madrid de la necesidad de solicitar su acuerdo previo para la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones, siempre que cumplan las condiciones establecidas. Según el estudio técnico 260622_NT_AESA_Exencion Fase 2_Madrid (Municipio)_v0, estas obras no superan las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos Adolfo Suárez Madrid/Barajas y Madrid-Cuatro Vientos, y no afectan a la seguridad ni regularidad de las operaciones aéreas. La exención no se aplica a construcciones que superen los 100 metros de altura respecto al terreno o agua circundante, según el artículo 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo. Tampoco están exentas aquellas que puedan atraer fauna, generar humos/polvo o producir deslumbramientos, con la excepción de placas solares domésticas.
¿A quién afecta?
Afecta a todos los ciudadanos, autónomos y empresas que realicen construcciones, instalaciones o plantaciones en el término municipal de Madrid. También impacta a las Administraciones públicas que deban autorizar estas obras, ya que ya no necesitarán recabar el acuerdo previo de AESA para las actuaciones que cumplan las condiciones de la exención.
¿Qué cambia exactamente?
Anteriormente, cualquier construcción, instalación o plantación en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas requería un acuerdo previo favorable de AESA, incluso en casos no sujetos a control administrativo previo. Con esta resolución, si la obra cumple las condiciones establecidas (no superar las alturas definidas en las servidumbres y no provocar riesgos como atraer fauna o deslumbramientos), el promotor ya no necesita solicitar ese acuerdo, simplificando los trámites urbanísticos. Las condiciones específicas y las zonas exentas se detallan en los planos accesibles en la web de AESA.
Fechas y plazos importantes
La resolución está fechada el 29 de junio de 2026 y se publica en el BOE. Según la normativa general, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El documento no especifica un plazo de vigencia ni fecha de caducidad.
Lo que no dice el titular
La exención no es automática: requiere que la obra cumpla condiciones muy concretas, como no superar las altitudes de las servidumbres y no generar riesgos a la navegación aérea. Además, las construcciones que superen los 100 metros de altura (regla general) siguen sujetas al acuerdo previo. Tampoco se eximen aquellas que puedan atraer fauna o producir deslumbramientos, excepto las placas solares domésticas. Los ciudadanos deben consultar los planos oficiales para saber si su obra está dentro de las zonas exentas.
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