Reforma reglas para grupos parlamentarios
CORTES GENERALES · BOE-A-2026-16353
La reforma modifica el artículo 23 del Reglamento del Congreso para flexibilizar la constitución de Grupos Parlamentarios: se requiere un número no inferior a quince diputados, o un mínimo de 5 escaños y al menos un 10% de votos válidos en las circunscripciones donde obtuvieron representación o el 3% de votos válidos a nivel nacional. La fecha del documento es 23 de julio de 2026 y su entrada en vigor se prevé para la XVI legislatura.
¿Qué establece?
El artículo único de la reforma modifica el artículo 23 del Reglamento del Congreso. Se permite constituir Grupo Parlamentario con un número no inferior a quince diputados, o alternativamente con un mínimo de 5 escaños y al menos un 10% de votos válidos en las circunscripciones donde la formación obtuvo representación, o bien con el 3% de votos válidos a nivel nacional. Además, se prohíbe que un mismo partido o formaciones que no se presentaron por separado en las elecciones formen grupos distintos.
¿A quién afecta?
Afecta directamente a los diputados y a las formaciones políticas con representación en el Congreso, al modificar los requisitos para formar Grupos Parlamentarios. No tiene un impacto directo en la ciudadanía, aunque indirectamente puede influir en la organización del debate parlamentario y la representación de la pluralidad política.
Fechas importantes
El documento tiene fecha de 23 de julio de 2026 y la reforma entrará en vigor en la XVI legislatura. No se especifica un día concreto, sino que se aplicará a partir de la próxima legislatura.
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