Subvenciones directas a entidades sociales del Tercer Sector
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 · BOE-A-2026-16556
Este real decreto regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades, sin convocatoria pública, basándose en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003 y 67 del Real Decreto 887/2006. La norma no especifica importes, plazos ni fechas adicionales a la del propio decreto, que es el 29 de julio de 2026.
¿Qué establece?
El real decreto autoriza al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a conceder directamente subvenciones a entidades sin necesidad de convocatoria pública, por razones excepcionales de interés público. Se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La norma no detalla los importes, beneficiarios concretos ni el plazo de ejecución.
¿A quién afecta?
Afecta a las entidades que podrán recibir las subvenciones directas (aunque el texto no las enumera) y, de forma indirecta, a los ciudadanos que se benefician de los programas sociales que dichas entidades desarrollan en áreas como bienestar social, inclusión, dependencia, discapacidad, protección animal y Agenda 2030.
Fechas importantes
La norma se dicta el 29 de julio de 2026, pero el texto no especifica la fecha de entrada en vigor ni plazos adicionales. Es necesario consultar la disposición final del real decreto para conocer cuándo surte efecto.
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